miércoles, 27 de agosto de 2014

Investigadores Asistentes y Becarios principalmente


Después de una larga lucha, en defensa de los derechos laborales de los trabajadores científicos, finalmente se reconoce la estabilidad laboral en todas las categorías de CIC y CPA.
Los Investigadores Asistentes ya no tienen la exigencia de promocionar luego de 5 años de su Ingreso a Carrera.



UPCN - CONICET aclara una información enviada y rectificada el viernes 22 de Agosto de 2014. La Resolución 2961/2014, citada en ese mail, reincorpora a una Investigadora Asistente que fue separada de la carrera en 2003 al aplicársele el Art 44d del Estatuto dela Carrera del Investigador Científico, que dice:

Art. 44. - El personal perteneciente al presente régimen dejará de pertenecer al mismo en los siguientes casos:
d) Cuando un investigador de la clase asistente no sea promovido de clase, luego de 5 años de permanencia en la misma.

Dicha Resolución es a consecuencia del juicio ganado por la Investigadora y fallo de la Corte Suprema. Este hecho concreto constituye un claro ejemplo de la obsolescencia del Estatuto que nos rige y la necesidad de contar con un Convenio Colectivo Sectorial, que esté acorde a los tiempos actuales y permita subsanar ágilmente estos temas que tanto preocupan a los Investigadores.

Esto esta en línea con lo que se viene trabajando en los distintos ámbitos de discusión gremial que, entre otros temas, busca la derogación del Art. 11 y discutir las diversas formas de egreso que estipula actualmente el Estatuto.

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Solicitamos a todos los compañeros que estén en la misma situación que se comuniquen con UPCN a los siguientes mails y teléfonos:
5983-1302/1298 ó 5983-1420 Int. 543 (CyT)

miércoles, 20 de agosto de 2014

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN ESTATUTO Y UN CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL?

En el marco de la encuesta que realizó UPCN-CONICET, que ha sido contestada por un número significativo de Investigadores y CPAs, surgieron varias dudas generales a las que iremos dando respuestas en sucesivos mail. La primera es la siguiente:

  ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN ESTATUTO Y UN CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL?

Actualmente en CONICET rige un Estatuto, tanto para miembros de CIC como CPAs, que data del año 1973. Un Estatuto solo puede ser modificado mediante una ley del Congreso Nacional o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
En la sanción de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164/99, se derogó el Estatuto del Investigador, pero el mismo continúa vigente hasta que se firme un Convenio Colectivo Sectorial.
Un Convenio Colectivo Sectorial implica que puede haber una negociación colectiva sectorial. La negociación colectiva sectorial tiene como objetivo definir, a través de un acuerdo colectivo, las relaciones contractuales de trabajo entre los trabajadores y los empleadores (el Estado en nuestro caso). La falta de un convenio sectorial es un problema del CONICET, ya que actualmente en la Administración Pública ningún organismo se rige por un Estatuto, sino que cada uno tiene o está en vías de aprobar un Convenio Colectivo.
En CyT, encontramos los siguientes ejemplos:
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 127/06
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 109/07

El objetivo de UPCN-CONICET es lograr un Convenio Colectivo Sectorial para las Carreras de Personal de Apoyo (CPA) e Investigadores (CIC) CONICET.  ¿Qué significa ésto? Que todos los años vamos a poder sentarnos a discutir condiciones de trabajo, reestructuraciones de la Carrera y otros temas.
Nosotros pasaríamos  a ser los artífices de los cambios en nuestro Organismo, que dejaría de regirse por una reglamentación estática y anticuada.

Por cualquier duda o para mayor información, se pueden contactar telefónicamente al
5983-1302/1298 o escribir a upcn@conicet.gov.ar

Si Usted todavía no contestó la encuesta, puede hacerlo completando el formulario que se envía a continuación o a través de este link :

Por favor solicitamos a los que contesten la encuesta, que aquellos que quieran respuestas nos dejen sus contactos telefonicos y mail.

  CONTACTOS
  Facebook: upcnconicet
  Tel. 5983-1302 / 298 

lunes, 4 de agosto de 2014

¿Qué es una promoción horizontal?

Damos respuesta a una de las principales dudas que surgió en el marco de la encuesta que realizó UPCN-CONICET:

  ¿Qué es una promoción horizontal?

En la situación actual, la única posibilidad que ofrece CONICET es la promoción vertical (ejemplo: de la categoría de Investigador Adjunto a Investigador Independiente, o de Profesional Adjunto a Profesional Principal). Desde UPCN, proponemos sumarle una promoción horizontal, que consiste en la progresión de grado dentro de una misma categoría. Esta progresión se logra obteniendo créditos por haber desarrollado diferentes actividades (ej: concurrir a cursos y Congresos, realizar seminarios, obtener un título, etc.) que  reflejen el nivel de formación, trayectoria laboral, competencias, conocimientos y habilidades laborales alcanzados. También se puede sumar una "promoción vertical por tramos", que implica el reconocimiento de la realización de tareas con mayor exigencia, tanto de experiencia como de conocimientos profesionales, dentro de una misma categoría.

Estos dos tipos de promociones no implican la desaparición de la promoción vertical ni una burocratización de las Carreras. Al contrario, la promoción horizontal es una motivación y un reconocimiento al crecimiento progresivo del Investigador y del CPA.  Dos profesionales pueden tener la misma categoría,  pero de acuerdo al compromiso de cada uno de ellos en desarrollarse como profesional podrán alcanzar distintos grados o ingresar en distintos tramos, y esto se verá reflejado en sus remuneraciones.

Los criterios para una promoción horizontal, una vertical por tramos  y una vertical son uno de los puntos que se pueden discutir en una negociación colectiva sectorial, dentro del Organismo, a través de una mesa paritaria. Pero para eso es imprescindible contar con un CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL .

Un ejemplo claro de una organización de este tipo en CyT en Argentina lo encontramos  en el  INTA. En este caso, la carrera consiste en  un régimen escalafonario dividido en Profesional Clase A (Investigadores), Técnico y de Apoyo, en una escala que comprende en total 27 posiciones para los tres Grupos Escalafonarios. (para mayor detalle consultar: http://www.sgp.gov.ar/contenidos/onep/normativa/docs/Decreto_127-2006.pdf)

UPCN, agradece nuevamente a todo el personal de la CIC y CPA que participó de la encuesta lanzada por nuestra asociación gremial. El objetivo de la misma fue conocer más sobre las inquietudes y necesidades del personal del CONICET, y poder fijar criterios para la elaboración del CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL de CONICET, que actualmente se encuentra en discusión, en el seno de la comisión de relaciones laborales de nuestro Organismo.

Por cualquier duda o para mayor información, se pueden contactar telefónicamente al 5983-1302/1298 o escribir a upcn@conicet.gov.ar

Si Usted todavía no contestó la encuesta, puede hacerlo completando el formulario que se envía a continuación o a través de este link :

Por favor solicitamos a los que contesten la encuesta, que aquellos que quieran respuestas nos dejen sus contactos telefonicos y mail.

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  Facebook: upcnconicet
  Tel. 5983-1302 / 298