miércoles, 20 de agosto de 2014

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN ESTATUTO Y UN CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL?

En el marco de la encuesta que realizó UPCN-CONICET, que ha sido contestada por un número significativo de Investigadores y CPAs, surgieron varias dudas generales a las que iremos dando respuestas en sucesivos mail. La primera es la siguiente:

  ¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN ESTATUTO Y UN CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL?

Actualmente en CONICET rige un Estatuto, tanto para miembros de CIC como CPAs, que data del año 1973. Un Estatuto solo puede ser modificado mediante una ley del Congreso Nacional o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
En la sanción de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164/99, se derogó el Estatuto del Investigador, pero el mismo continúa vigente hasta que se firme un Convenio Colectivo Sectorial.
Un Convenio Colectivo Sectorial implica que puede haber una negociación colectiva sectorial. La negociación colectiva sectorial tiene como objetivo definir, a través de un acuerdo colectivo, las relaciones contractuales de trabajo entre los trabajadores y los empleadores (el Estado en nuestro caso). La falta de un convenio sectorial es un problema del CONICET, ya que actualmente en la Administración Pública ningún organismo se rige por un Estatuto, sino que cada uno tiene o está en vías de aprobar un Convenio Colectivo.
En CyT, encontramos los siguientes ejemplos:
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Convenio Colectivo Sectorial homologado por Decreto Nº 127/06
- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 109/07

El objetivo de UPCN-CONICET es lograr un Convenio Colectivo Sectorial para las Carreras de Personal de Apoyo (CPA) e Investigadores (CIC) CONICET.  ¿Qué significa ésto? Que todos los años vamos a poder sentarnos a discutir condiciones de trabajo, reestructuraciones de la Carrera y otros temas.
Nosotros pasaríamos  a ser los artífices de los cambios en nuestro Organismo, que dejaría de regirse por una reglamentación estática y anticuada.

Por cualquier duda o para mayor información, se pueden contactar telefónicamente al
5983-1302/1298 o escribir a upcn@conicet.gov.ar

Si Usted todavía no contestó la encuesta, puede hacerlo completando el formulario que se envía a continuación o a través de este link :

Por favor solicitamos a los que contesten la encuesta, que aquellos que quieran respuestas nos dejen sus contactos telefonicos y mail.

  CONTACTOS
  Facebook: upcnconicet
  Tel. 5983-1302 / 298 

No hay comentarios:

Publicar un comentario